TESTIMONIO: VISTO: La creación de la Asociación de Cooperadoras Escolares para la realización de loterías familiares, y CONSIDERANDO: Que las mismas se llevan a cabo en la localidad de Balcarce; Que existen escuelas en la zona rural de Los Pinos y San Agustín que tienen la posibilidad de pertenecer a la Agrupación de Cooperadoras pero que la comunidad educativa de dichos establecimientos vive en la zona rural y se les hace difícil participar en los eventos que se llevan a cabo en Balcarce; Que los establecimientos educacionales de la localidad de Los Pinos y San Agustín tendrán la posibilidad de tener un mayor respaldo de los eventos denominados Loterías, si los mismos se realizan en sus localidades. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 135/00 ------------------------------- ARTICULO 1.- Autorízase a los establecimientos educacionales de la ------------ localidad de Los Pinos y San Agustín a crear una Agrupación de Cooperadoras Escolares para realizar Loterías Familiares en los establecimientos de enseñanza de esa localidad.--- ARTICULO 2.- La reglamentación vigente para la Agrupación de ------------ Cooperadoras Escolares de Balcarce, será la misma a utilizarse en esta nueva Agrupación.-------------------------------- ARTICULO 3.- No podrán superponerse las fechas de realización de las ------------ loterías que se realicen en Balcarce con las que se realizarán en Los Pinos y San Agustín de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1, de la Resolución Nº 3/91.---------------------------- ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil. FIRMADO: Fabián D. Ridao - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.---------------------------------------------------------